Ley del Servicio Postal Mexicano
Título PRIMERO
Capítulo III: Reserva del Estado para la Prestación del Servicio Público de Correos
Artículo 12. No se viola la reserva del Estado en los casos siguientes:
I. Cuando se reciba y transporte la correspondencia entre lugares en que no haya servicio de conducción postal, para depositarla en la oficina de correos más próxima, o recogerla de la misma para su entrega a los destinatarios.
II. Cuando una persona física o moral envíe su correspondencia utilizando sus propios vehículos y empleados, pero sin transportar la de otras personas.
III. Cuando se conduzcan exhortos y toda clase de documentos judiciales.