Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Servicio Postal Mexicano

Título PRIMERO

Capítulo III: Reserva del Estado para la Prestación del Servicio Público de Correos

Artículo 12. No se viola la reserva del Estado en los casos siguientes:

  1. I. Cuando se reciba y transporte la correspondencia entre lugares en que no haya servicio de conducción postal, para depositarla en la oficina de correos más próxima, o recogerla de la misma para su entrega a los destinatarios.

    II. Cuando una persona física o moral envíe su correspondencia utilizando sus propios vehículos y empleados, pero sin transportar la de otras personas.

    III. Cuando se conduzcan exhortos y toda clase de documentos judiciales.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.