Ley del Servicio Postal Mexicano
Título PRIMERO
Capítulo II: Inviolabilidad y Sigilo
Artículo 10. No se viola el sigilo a que se refiere el Artículo anterior, en los casos siguientes:
I. Cuando los informes se rindan en acatamiento a una orden judicial, o del Ministerio Público dictada por escrito.
II. Al rendir los datos estadísticos que deban proporcionar de acuerdo con las leyes.
III. En los casos permitidos expresamente en las leyes.
La Secretaría vigilará el estricto cumplimiento de este precepto.