Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Capítulo II: Del organismo encargado de la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Artículo 9o. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto:
I. Prestar el servicio público de energía eléctrica en los términos del artículo 4o. y conforme a lo dispuesto en el artículo 5o.;
II. Proponer a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal los programas a que se refiere el Artículo 6o.;
III. Exportar energía eléctrica y, en forma exclusiva, importarla para la prestación del servicio público.
IV. Formular y proponer al Ejecutivo Federal los programas de operación, inversión y financiamiento que a corto, mediano o largo plazo, requiera la prestación del servicio público de energía eléctrica;
V. Promover la investigación científica y tecnológica nacional en materia de electricidad;
VI. Promover el desarrollo y la fabricación nacional de equipos y materiales utilizables en el servicio público de energía eléctrica;
VII. Celebrar convenios o contratos con los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios o con entidades públicas y privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica;
VIII. Efectuar las operaciones, realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto; y
IX. Los demás que fijen esta ley y sus reglamentos.