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Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Capítulo II: Del organismo encargado de la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Artículo 7o. La prestación del servicio público de energía eléctrica que corresponde a la Nación, estará a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, la cual asumirá la responsabilidad de realizar todas las actividades a que se refiere el artículo 4o.

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