Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Capítulo II: Del organismo encargado de la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Artículo 7o. La prestación del servicio público de energía eléctrica que corresponde a la Nación, estará a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, la cual asumirá la responsabilidad de realizar todas las actividades a que se refiere el artículo 4o.