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Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Capítulo VIII: Competencia

Artículo 44. La aplicación de la presente Ley y de sus disposiciones reglamentarias es de la competencia del Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Hacienda y Crédito Público, en los términos de esta propia Ley.

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