Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Capítulo V: Del Suministro de Energía Eléctrica
Artículo 38. Los permisos a que se refieren las fracciones I, II, IV y V del artículo 36 tendrán duración indefinida mientras se cumplan las disposiciones legales aplicables y los términos en los que hubieran sido expedidos. Los permisos a que se refiere la fracción III del propio artículo 36 tendrán una duración de hasta 30 años, y podrán ser renovados a su término,siempre que se cumpla con las disposiciones legales vigentes.