Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Capítulo IV: De las obras e instalaciones
Artículo 22. Para la realización de las obras e instalaciones necesarias a la prestación del servicio público de energía eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad deberá:
I. Hasta donde su desarrollo tecnológico lo permita, efectuar el diseño con su propio personal técnico;
II. Tender a la normalización de equipos y accesorios;
III. Abastecerse, preferentemente, con productos nacionales manufacturados por instituciones descentralizadas, empresas de participación estatal o empresas privadas.