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Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Capítulo IV: De las obras e instalaciones

Artículo 22. Para la realización de las obras e instalaciones necesarias a la prestación del servicio público de energía eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad deberá:

  1. I. Hasta donde su desarrollo tecnológico lo permita, efectuar el diseño con su propio personal técnico;

    II. Tender a la normalización de equipos y accesorios;

    III. Abastecerse, preferentemente, con productos nacionales manufacturados por instituciones descentralizadas, empresas de participación estatal o empresas privadas.

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