Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Capítulo III: De la participación y capacitación de los trabajadores
Artículo 19. La Comisión Federal de Electricidad promoverá el adiestramiento técnico y la capacitación profesional de sus trabajadores, a fin de mejorar sus conocimientos, la productividad, la responsabilidad y la seguridad en el trabajo.