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Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Capítulo III: De la participación y capacitación de los trabajadores

Artículo 19. La Comisión Federal de Electricidad promoverá el adiestramiento técnico y la capacitación profesional de sus trabajadores, a fin de mejorar sus conocimientos, la productividad, la responsabilidad y la seguridad en el trabajo.

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