Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único: De la naturaleza y objeto de la Ley
Artículo 9. El desempeño del servicio público de carrera será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del servidor público de carrera.