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Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único: De la naturaleza y objeto de la Ley

Artículo 9. El desempeño del servicio público de carrera será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del servidor público de carrera.

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