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Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Título CUARTO

Capítulo Segundo: De las Competencias

Artículo 80. En el caso de controversias de carácter administrativo derivadas de la aplicación de esta Ley competerá conocerlas y resolverlas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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