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Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Título TERCERO: DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Capítulo Séptimo: Del Subsistema de Separación

Artículo 60. El nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias, por las siguientes causas:

  1. I. Renuncia formulada por el servidor público;

    II. Defunción;

    III. Sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena que implique la privación de su libertad;

    IV. Por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones que esta Ley le asigna;

    La valoración anterior deberá ser realizada por la Secretaría de conformidad con el Reglamento de esta Ley, respetando la garantía de audiencia del servidor público;

    V. Hacerse acreedor a sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que impliquen separación del servicio o reincidencia;

    VI. No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño, y

    VII. Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, en los términos que señale el Reglamento.

    El Oficial Mayor o su homólogo en las dependencias deberá dar aviso de esta situación a la Secretaría.

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