Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Título TERCERO: DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Capítulo Séptimo: Del Subsistema de Separación
Artículo 60. El nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias, por las siguientes causas:
I. Renuncia formulada por el servidor público;
II. Defunción;
III. Sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena que implique la privación de su libertad;
IV. Por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones que esta Ley le asigna;
La valoración anterior deberá ser realizada por la Secretaría de conformidad con el Reglamento de esta Ley, respetando la garantía de audiencia del servidor público;
V. Hacerse acreedor a sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que impliquen separación del servicio o reincidencia;
VI. No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño, y
VII. Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, en los términos que señale el Reglamento.
El Oficial Mayor o su homólogo en las dependencias deberá dar aviso de esta situación a la Secretaría.