Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único: De la naturaleza y objeto de la Ley
Artículo 6. Los servidores públicos de libre designación y los trabajadores de base de la Administración Pública Federal tendrán acceso al servicio profesional de carrera, sujetándose, en su caso, a los procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento previstos en este ordenamiento.
Para la incorporación al Sistema del trabajador de base será necesario contar con licencia o haberse separado de la plaza que ocupa, no pudiendo permanecer activo en ambas situaciones.