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Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Título TERCERO: DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Capítulo Quinto: Del Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades

Artículo 46. La capacitación tendrá los siguientes objetivos:

  1. I. Desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos y habilidades necesarios para el eficiente desempeño de los servidores públicos de carrera en sus cargos;

    II. Preparar a los servidores públicos para funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza diversa, y

    III. Certificar a los servidores profesionales de carrera en las capacidades profesionales adquiridas.

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