Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Título TERCERO: DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Capítulo Quinto: Del Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades
Artículo 46. La capacitación tendrá los siguientes objetivos:
I. Desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos y habilidades necesarios para el eficiente desempeño de los servidores públicos de carrera en sus cargos;
II. Preparar a los servidores públicos para funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza diversa, y
III. Certificar a los servidores profesionales de carrera en las capacidades profesionales adquiridas.