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Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Título TERCERO: DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Capítulo Cuarto: Del Subsistema de Desarrollo Profesional

Artículo 39. La movilidad en el Sistema podrá seguir las siguientes trayectorias:

  1. I. Vertical o trayectorias de especialidad que corresponden al perfil del cargo en cuyas posiciones ascendentes, las funciones se harán más complejas y de mayor responsabilidad, y

    II. Horizontal o trayectorias laterales, que son aquellas que corresponden a otros grupos o ramas de cargos donde se cumplan condiciones de equivalencia, homologación, e incluso afinidad, entre los cargos que se comparan, a través de sus respectivos perfiles. En este caso, los servidores públicos decarrera que ocupen cargos equiparables podrán optar por movimientos laterales en otros grupos de cargos.

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