Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Título TERCERO: DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Capítulo Cuarto: Del Subsistema de Desarrollo Profesional
Artículo 39. La movilidad en el Sistema podrá seguir las siguientes trayectorias:
I. Vertical o trayectorias de especialidad que corresponden al perfil del cargo en cuyas posiciones ascendentes, las funciones se harán más complejas y de mayor responsabilidad, y
II. Horizontal o trayectorias laterales, que son aquellas que corresponden a otros grupos o ramas de cargos donde se cumplan condiciones de equivalencia, homologación, e incluso afinidad, entre los cargos que se comparan, a través de sus respectivos perfiles. En este caso, los servidores públicos decarrera que ocupen cargos equiparables podrán optar por movimientos laterales en otros grupos de cargos.