Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Título TERCERO: DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Capítulo Segundo: De la Estructura Funcional
Sección Segunda: Del RegistroÚnico del Servicio Profesional de Carrera
Artículo 17. El Registro deberá incluir a cada servidor público que ingrese al Sistema.
Los datos del Registro respecto al proceso de capacitación y desarrollo deberán actualizarse de manera permanente. Esta información permitirá identificar al servidor público como candidato para ocupar vacantes de distinto perfil.