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Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único: De la naturaleza y objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.

Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera tomando como base los principios de la presente Ley.

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