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Ley de Sistemas de Pagos

Capítulo IV: De las facultades del Banco de México

Artículo 20. Los Administradores de los Sistemas estarán obligados a suministrar al Banco de México la información que éste les requiera para verificar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que deriven de ella, en los términos y plazos que el propio Banco de México determine.

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