Ley de Sistemas de Pagos
Capítulo II: Irrevocabilidad y validez de lasÓrdenes de Transferencia Aceptadas y de las obligaciones que deriven de ellas
Artículo 14. Las resoluciones judiciales o administrativas, incluidas las derivadas de la aplicación de normas de naturaleza concursal o de procedimientos que impliquen la disolución o liquidación de un Participante, que tengan por objeto prohibir, suspender, o de cualquier manera limitar los pagos que éste deba realizar en los Sistemas de Pagos, no impedirán que se efectúe la Compensación y la Liquidación de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, sujeto a las reglas siguientes:
I. Los Sistemas de Pagos no podrán aceptar Órdenes de Transferencia del Participante sujeto a la resolución en cuestión, a partir del día hábil bancario siguiente a aquel en que el Administrador del Sistema reciba cualquiera de las notificaciones a que se refiere el artículo anterior;
II. No se revocarán la Compensación, la Liquidación, así como cualquier otro acto relativo al cumplimiento de Órdenes de Transferencia Aceptadas que se hayan realizado a más tardar el día hábil bancario en que se haya recibido la notificación citada en la fracción anterior, y
III. El cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de los actos a que se refiere la fracción anterior, se llevará a cabo de acuerdo con las Normas Internas del Sistema de Pagos respectivo, sin que queden sujetas a procedimientos de reconocimiento de créditos o a cualquier otro de naturaleza similar.