Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título SEGUNDO: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
Capítulo I: Del Sistema
Artículo 8. Las Unidades del Estado participarán en el Sistema a través de:
I. El Consejo Consultivo Nacional;
II. Los Comités Ejecutivos de los Subsistemas, y
III. Los Comités Técnicos Especializados.
El Instituto deberá emitir las disposiciones generales para regular el funcionamiento de los órganos colegiados a que se refieren las fracciones anteriores.