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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título SEGUNDO: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

Capítulo I: Del Sistema

Artículo 8. Las Unidades del Estado participarán en el Sistema a través de:

  1. I. El Consejo Consultivo Nacional;

    II. Los Comités Ejecutivos de los Subsistemas, y

    III. Los Comités Técnicos Especializados.

    El Instituto deberá emitir las disposiciones generales para regular el funcionamiento de los órganos colegiados a que se refieren las fracciones anteriores.

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