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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO

Capítulo I: Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Sección III: De las Atribuciones de la Junta de Gobierno

Artículo 79. Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán la responsabilidad de procurar que las relaciones del Instituto con las Unidades del Estado y otros sectores relevantes para el trabajo del propio Instituto, se desarrollen en forma apropiada para conseguir los objetivos del Instituto y del Sistema.

Al efecto, estas tareas se dividirán en los cuatro sectores siguientes: de información demográfica y social; de información económica y financiera; de información geográfica y del medio ambiente; y de relaciones con los sectores académico, privado e internacional.

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