Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
Capítulo I: Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Sección II: De la Administración del Instituto
Artículo 68. La Presidencia será el órgano superior ejecutivo del Instituto. El Presidente del Instituto durará en su cargo seis años y los vicepresidentes de la Junta de Gobierno ocho años. El periodo del Presidente del Instituto comenzará el primero de enero del cuarto año calendario del periodo correspondiente al Presidente de la República. Los periodos de los vicepresidentes de la Junta de Gobierno serán escalonados, sucediéndose cada dos años e iniciándose el primero de enero del primer, tercer y quinto año del periodo del Ejecutivo Federal.
Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser designados para ocupar el cargo hasta por dos ocasiones.
Los miembros de la Junta de Gobierno ocuparán sus cargos sólo durante el tiempo por el cual hayan sido designados.