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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO

Capítulo I: Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Sección I: De las Funciones del Instituto

Artículo 65. Previo cumplimiento de las formalidades legales y administrativas correspondientes y del acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, el Instituto podrá brindar el apoyo que le soliciten:

  1. I. Los poderes Legislativo y Judicial federales y legislativos de las entidades federativas, en la definición de límites estatales y municipales, así como asesorar y apoyar a esos poderes

    en la identificación física de tales límites;

    II. El Congreso de la Unión, los gobiernos de los estados, el Distrito Federal, así como las autoridades competentes para el levantamiento geodésico y para realizar el registro de los límites territoriales, conforme a las disposiciones aplicables, y

    III. Las autoridades locales, para la organización de los catastros de los municipios y para la realización del levantamiento geodésico de los límites aceptados o reconocidos de los estados.

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