Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
Capítulo I: Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Sección I: De las Funciones del Instituto
Artículo 63. Para el desarrollo de las Actividades Estadísticas y Geográficas colaborarán con el Instituto:
I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas;
II. Los organismos constitucionales autónomos;
III. Las autoridades municipales;
IV. Las Unidades del Estado;
V. Las instituciones, agrupaciones u organizaciones sociales y privadas, y
VI. Los particulares.