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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO

Capítulo I: Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Sección I: De las Funciones del Instituto

Artículo 59. El Instituto tendrá las siguientes facultades exclusivas:

  1. I. Realizar los censos nacionales;

    II. Integrar el sistema de cuentas nacionales, y

    III. Elaborar losíndices nacionales de precios siguientes:

    1. a. Índice Nacional de Precios al Consumidor, e

      b. Índice Nacional de Precios Productor.

    Las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales no podrán ser empleadas en el nombre ni en la propaganda de registros, encuestas o enumeraciones distintas a las que practique el Instituto. Cualquier contravención a lo dispuesto en este párrafo se sancionará en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto de esta Ley.

    El Instituto podrá producir cualquier otra Información de Interés Nacional cuando así lo determine la Junta de Gobierno, sujeto a la disponibilidad presupuestaria con la que cuente, conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 83 de esta Ley.

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