Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título SEGUNDO: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
Capítulo V: De los Informantes del Sistema
Sección I: De los Derechos y Obligaciones de los Informantes del Sistema
Artículo 43. La información que sea obtenida mediante engaño o cualquier otro medio ilícito carecerá de validez. Los Informantes del Sistema de quienes bajo estas circunstancias se hubiere obtenido tal información, independientemente del ejercicio de las acciones penales y administrativas que fueren procedentes, podrán comunicar dicha circunstancia al Instituto. Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado proporcione a las Unidades, en los términos de esta Ley, la información correspondiente.