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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título SEGUNDO: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

Capítulo V: De los Informantes del Sistema

Sección I: De los Derechos y Obligaciones de los Informantes del Sistema

Artículo 40. Los Informantes del Sistema a quienes se les requieran datos estadísticos o geográficos, deberán ser enterados de:

  1. I. El carácter obligatorio o potestativo de sus respuestas, según corresponda;

    II. La obligación de proporcionar respuestas veraces, y de las consecuencias de la falsedad en sus respuestas a los cuestionarios que se les apliquen;

    III. La posibilidad del ejercicio del derecho de rectificación;

    IV. La confidencialidad en la administración, manejo y difusión de sus datos;

    V. La forma en que será divulgada o suministrada la Información, y

    VI. El plazo para proporcionar los datos, el cual deberá fijarse conforme a la naturaleza y características de la información a rendir.

    Las anteriores previsiones deberán aparecer en los cuestionarios y documentos que se utilicen para recopilar datos estadísticos o geográficos.

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