Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título SEGUNDO: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
Capítulo IV: De los Subsistemas Nacionales de Información
Sección IV: De los Comités de los Subsistemas
Artículo 32. Los Comités Técnicos Especializados a los que se refiere el artículo anterior tendrán las funciones siguientes:
I. Promover entre los coordinadores de las Unidades, el conocimiento y aplicación de las normas técnicas y disposiciones de carácter general que expida el Instituto;
II. Coadyuvar en la elaboración o revisión de las normas técnicas;
III. Colaborar en los asuntos de su competencia a solicitud del Instituto;
IV. Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual sobre sus actividades, y
V. Prestar a los Subsistemas el apoyo que proceda en términos del acuerdo de creación del Comité Técnico Especializado de que se trate.