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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título SEGUNDO: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

Capítulo IV: De los Subsistemas Nacionales de Información

Sección IV: De los Comités de los Subsistemas

Artículo 32. Los Comités Técnicos Especializados a los que se refiere el artículo anterior tendrán las funciones siguientes:

  1. I. Promover entre los coordinadores de las Unidades, el conocimiento y aplicación de las normas técnicas y disposiciones de carácter general que expida el Instituto;

    II. Coadyuvar en la elaboración o revisión de las normas técnicas;

    III. Colaborar en los asuntos de su competencia a solicitud del Instituto;

    IV. Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual sobre sus actividades, y

    V. Prestar a los Subsistemas el apoyo que proceda en términos del acuerdo de creación del Comité Técnico Especializado de que se trate.

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