Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título SEGUNDO: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
Capítulo IV: De los Subsistemas Nacionales de Información
Sección II: Del Subsistema Nacional de Información Económica
Artículo 25. El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refiere el artículo anterior a partir de la información básica proveniente de:
I. Los censos nacionales económicos y agropecuarios, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente;
II. Un sistema integrado de encuestas en unidades económicas, y
III. Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia.