Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades: las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional.
II. Consejo: al Consejo Consultivo Nacional.
III. Información Estadística: al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los Informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial.
IV. Información Geográfica: al conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional.
V. Información: Información Estadística y Geográfica de interés nacional.
VI. Información de Interés Nacional: a la Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 78 de esta Ley.
VII. Informantes del Sistema: a las personas físicas y morales, a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de esta Ley.
VIII. Instituto o INEGI: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
IX. Junta de Gobierno: a la Junta de Gobierno del Instituto.
X. Presidente del Instituto o Presidente: al Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
XI. Red Geodésica Nacional: la compuesta por estaciones geodésicas, horizontales, verticales y gravimétricas distribuidas de forma homogénea en el territorio nacional.
XII. Red Nacional de Información: al conjunto de procesos de intercambio y resguardo de información, para apoyar por un lado las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas y por otro la prestación del Servicio Público de Información a toda la sociedad.
XIII. Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o Sistema: al conjunto de Unidades organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional.
XIV. Subsistemas Nacionales de Información o Subsistemas: a los componentes del Sistema enfocados a producir información de una determinada clase o respecto de temas específicos.
XV. Unidades del Estado o Unidades: a lasáreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:
a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;
b) Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
c) Las entidades federativas y los municipios;
d) Los organismos constitucionales autónomos, y
e) Los tribunales administrativos federales.
Cuando el Instituto genere Información se considerará como Unidad para efectos de esta Ley.