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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título QUINTO: DEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 124. La autoridad ante la cual se tramite el recurso podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad.

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