Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título QUINTO: DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 122. No se podrán revocar o modificar los actos o resoluciones administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.
La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.