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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título QUINTO: DEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 122. No se podrán revocar o modificar los actos o resoluciones administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.

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