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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título QUINTO: DEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 114. El plazo para interponer el recurso de revisión, será de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución o se tenga conocimiento del acto que se recurra.

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