Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título QUINTO: DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 114. El plazo para interponer el recurso de revisión, será de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución o se tenga conocimiento del acto que se recurra.