Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título CUARTO: DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y DE LAS SANCIONES
Capítulo II: De las Sanciones
Artículo 111. Para la imposición de las sanciones, el Instituto tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta Ley.