Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Seguridad Nacional

Título TERCERO: DE LA INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL

Capítulo III: DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL

Artículo 50. Cada instancia representada en el Consejo es responsable de la administración, protección, clasificación, desclasificación y acceso de la información que genere o custodie, en los términos de la presente Ley y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.