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Ley de Seguridad Nacional

Título TERCERO: DE LA INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL

Capítulo II: DE LAS INTERVENCIONES DE COMUNICACIONES

Sección III: DE LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 44. La solicitud de prórroga se someterá al procedimiento a que se refiere la Sección II del presente Capítulo, y en ella se deberán especificar las consideraciones que justifiquen que la intervención continúa siendo necesaria para investigar una amenaza a la Seguridad Nacional. En la descripción de los hechos que motiven la prórroga se aplicará lo dispuesto en la fracción I del artículo 38 de esta Ley.

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