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Ley de Seguridad Nacional

Título TERCERO: DE LA INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL

Capítulo II: DE LAS INTERVENCIONES DE COMUNICACIONES

Sección I: DE LA SOLICITUD

Artículo 36. Los procedimientos judiciales que se instauren para autorizar las solicitudes de intervención en materia de Seguridad Nacional no tendrán naturaleza contenciosa y sus constancias procesales carecerán de valor probatorio en procedimientos judiciales o administrativos.

Cuando el Centro coopere en las actividades de procuración de justicia, las intervenciones de comunicaciones privadas en las que se preste auxilio técnico tendrán naturaleza distinta a las reguladas por este Capítulo y se ajustarán a los requisitos y formalidades que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra laDelincuencia Organizada.

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