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Ley de Seguridad Nacional

Título SEGUNDO: DE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA SEGURIDAD NACIONAL

Capítulo III: ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO

Artículo 21. Todas las funciones que desempeñen los servidores públicos del Centro, serán consideradas de confianza y están obligados a mantener reserva de la información y de los asuntos a los que tengan acceso, por la naturaleza de sus funciones. Sólo podrán rendir testimonio por escrito.

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