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Ley de Seguridad Nacional

Título SEGUNDO: DE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA SEGURIDAD NACIONAL

Capítulo II: DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL

Artículo 18. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía, técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente al Titular de dicha Secretaría.

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