Ley de Seguridad Nacional
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo ÚNICO
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
La misma tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia.