Ley del Servicio Militar
Artículo 55. Los que por cualquier medio retarden o imposibiliten la reunión de los sorteados, serán castigados con la pena de uno a seis meses de prisión. Si el delito se cometiere empleando amenazas o la fuerza, la pena será de un año y si el delincuente fuere funcionario público, empleado federal, de los Estados o Municipios o encargados de participar en algunasde las misiones encomendadas a las Juntas u Oficinas de Reclutamiento, se duplicará la pena.