Ley del Servicio Militar
Artículo 40. La Oficina de Reclutamiento de Zona tendrá a su cargo fundamentalmente: recibir de las oficinas de reclutamiento en los sectores toda la documentación que le turnen las Juntas Municipales de Reclutamiento; examinar toda la documentación a este respecto; ratificar o rectificar los fallos de las oficinas de reclutamiento de los sectores por lo que toca a reclamaciones basadas en incapacidad física; resolver todas las demás reclamaciones que le turnen las oficinas de reclutamiento de sus sectores; devolver aprobadas a las Juntas Municipales de Reclutamiento, con copia a las de Sector, las listas definitivas del personal que debe participar en los sorteos y en los períodos de instrucción militar. Ordenar la concentración de los conscriptos para su distribución en los cuerpos en la forma que ordene la Oficina Central de Reclutamiento.