Ley del Servicio Militar
Artículo 4º. Los preliminares del alistamiento de cada clase para el servicio de las armas, se llevarán a cabo durante el segundo semestre del año en que cumplan los individuos 18 años de edad, comenzando su servicio militar el 1o. de enero del año siguiente. Sus obligaciones militares terminan el 31 de diciembre del año en que cumplan los 45 años de edad.