Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Servicio Militar

Artículo 36. Las oficinas de Reclutamiento de Zona dependerán del Comandante de la Zona respectiva y estarán constituidas por el personal que nombre la Oficina Central de Reclutamiento, tantos representantes civiles nombrados por los Gobernadores de los Estados como entidades federativas abarque dicha Zona y el demás personal que las necesidades del servicio requieran.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.