Ley del Servicio Militar
Artículo 34. Las operaciones preliminares de la conscripción, estarán a cargo de:
a). La Oficina Central de Reclutamiento, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
b). Las Oficinas de Reclutamiento de Zona Militar.
c). Las Oficinas de Reclutamiento de Sector Militar.
d). Las Juntas Municipales de Reclutamiento.
e). Los Consulados mexicanos en el extranjero.