Ley del Servicio Militar
Artículo 16. Los individuos de la primera y segunda reservas, concurrirán a los períodos de instrucción que en el Reglamento de esta Ley se determinen.
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Artículo 16. Los individuos de la primera y segunda reservas, concurrirán a los períodos de instrucción que en el Reglamento de esta Ley se determinen.
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