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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal

Capítulo IX: Reglas comunes a los diversos actos de inspección

Artículo 73. Cuando durante el curso de una diligencia aparezca un sobrante en efectivo o valores o resulte un faltante a cargo del personal inspeccionado, el de inspección fiscal que intervenga en la misma tomará las medidas siguientes:

  1. I. Si se trata de un sobrante de efectivo o valores cuidará de que se dé entrada a éste en los registros de contabilidad con carácter de depósito, lo que hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda, para que a su vez, lo comunique a la Tesorería de la Federación y a la oficina de que dependa el personal afectado por la diligencia y se resuelva sobre la aplicación definitiva que haya de darse a esas cantidades o valores.

    II. Cuando se trate de un faltante, requerirá al responsable para que reintegre en el acto las cantidades o valores correspondientes. En este caso, si el responsable hace la entrega desde luego y justifica satisfactoriamente la razón del faltante, después de vigilar que se dé entrada a las cantidades o valores restituidos, se limitará adar cuenta pormenorizada a la Secretaría de Hacienda, emitiendo su parecer; si el responsable hace el reintegro sin justificar debidamente el motivo del faltante o si no restituye éste, independientemente de cuidar que en el primer supuesto se dé entrada a las cantidades o valores que se hayan entregado, practicará las averiguaciones necesarias y hará las consignaciones que procedan, de acuerdo con lo que dispone esta ley.

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