Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo VII: Averiguaciones administrativas
Instrucción de averiguaciones para la comprobación de irregularidades
Artículo 62. En la instrucción de las averiguaciones de que trata el artículo anterior, cuando tengan por objeto comprobar una irregularidad que entrañe responsabilidad de carácter penal, el personal de inspección fiscal y el auxiliar, en su caso, actuarán en funciones de policía fiscal y, en todo lo que se refiere a esa actuación, estarán investidos de las mismas facultades y obligaciones que conforme a la ley correspondan a los agentes de la policía judicial federal.