Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo V: Inspecciones diversas
Inspección en la ejecución de obras
Artículo 48. Las autoridades de Inspección Fiscal vigilarán, durante la ejecución de las obras de construcción, instalación y reparación que el Gobierno Federal lleve a cabo mediante contrato o directamente por personal de su dependencia, que éstas se efectúen de acuerdo con el contrato o proyecto respectivos y que no se haga ningún pago o ministración sin que se hayan cumplido las obligaciones y satisfecho los requisitos que en cada caso corresponda.