Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo IV: Intervenciones
Intervención en la entrega de oficinas
Artículo 33. En la intervención que deba efectuarse en las revistas que pasen los cuerpos de Policía Fiscal, de Salubridad, de Migración; los pensionistas y otros elementos civiles y, de una manera general, en las revistas que se lleven a cabo por las autoridades de la Federación en los casos que afecten los intereses fiscales de la misma, se tendrán en consideración, en todo lo que fueren aplicables, las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales vigentes en la materia.