Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo II: Visitas
Artículo 13. Las visitas a que se refiere la fracción I del artículo 10, se practicarán a las oficinas y agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, así como a las demás autoridades administrativas que, de acuerdo con esta ley, estén sujetas a la inspección fiscal.
Las visitas tendrán el carácter de generales y especiales.
Visitas Generales